El Gobierno de España, con el fin de aunar esfuerzos, y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, crea un Comité de Campaña, en el que están presentes no sólo miembros de la Administración General del Estado, sino también Organizaciones Internacionales, otras administraciones públicas españolas, la sociedad civil y los agentes sociales. En especial, una vicepresidencia le corresponderá a la Fundación Novia Salcedo, impulsora de la iniciativa en el ámbito civil.

Este Comité tiene carácter de grupo de trabajo de conformidad con lo previsto en el 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad.

El Comité tendrá como finalidad coordinar los esfuerzos que tanto el Gobierno de España como la sociedad civil realicen para lograr la declaración por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Década del Empleo Juvenil.

La Secretaría del Comité está desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de España (INJUVE).

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, con rango equivalente al exigido al resto de miembros del Comité pertenecientes a ésta, representantes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como representantes de otros.

Funciones:

 

El Comité para la declaración de la Década del Empleo Juvenil tiene las siguientes funciones:

  1. Promover la Declaración de la Década del Empleo Juvenil por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  2. Coordinar las actividades que, para lograr esta Declaración, realicen los miembros del Comité a nivel nacional e internacional.
  3. Proponer y coordinar las campañas de difusión y comunicación de la Declaración de la Década del Empleo Juvenil.
  4. Fomentar la participación de la sociedad civil en la Declaración de la Década del Empleo Juvenil.

Los acuerdos adoptados por el Comité no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros.

 Calendario de reuniones.

La presidencia del Comité establece el calendario de reuniones y, en general, decide sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del Comité.

El Comité  podrá crear grupos de apoyo para realizar actividades concretas en función de las necesidades de sus trabajos. Estos grupos  tendrán la composición que se establezca en el acuerdo que los constituya y serán presididos o por  el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud o un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con rango de Director General.

 

-> Miembros del Comité